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PUYOL AGUSTIN Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de la Compensación particular por Fijación de domicilio al haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al determinar que la compensación no tiene carácter general.

Compensacion Proporcionalidad Servicio penitenciario federal Haber de retiro Generalidad Fijacion de domicilio

Incorporación de la "Compensación particular por Fijación de domicilio" al haber mensual

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley establece que el haber de retiro debe ser equivalente al 82% de la remuneración del personal en actividad.
- La compensación debatida no tiene carácter general, ya que solo la perciben algunos oficiales jefes y superiores que lo hayan solicitado, por lo que no corresponde su inclusión en el haber jubilatorio.
- Siguiendo jurisprudencia de la CSJN, para que un suplemento deba computarse en el haber jubilatorio, es requisito que sea otorgado de manera general a todo el personal en actividad.

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