FIGUEREDO MARIA GLADYS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar en pasividad reclama percibir los suplementos creados por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que los suplementos tienen carácter remunerativo y deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.
Percibir los suplementos creados por el decreto 1307/12
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que los suplementos creados por el decreto 1307/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad. Fundamentos principales: "que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: