ACIAR EDUARDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia al establecer los criterios para la actualización de la Prestación Básica Universal y las remuneraciones computables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ACIAR, EDUARDO ESTEBAN
A quién se demanda (Demandado): ANSES
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajustes en el beneficio previsional
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada.
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), se deberá realizar el análisis de confiscatoriedad en la etapa de ejecución de sentencia, considerando los índices establecidos.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de la adquisición del derecho, en particular la Ley 27.426.
- La movilidad del haber se regirá por las Leyes 27.541 y 27.609, sin que pueda reeditarse la cuestión de constitucionalidad en la etapa de ejecución.
- El análisis del artículo 9 de la Ley 24.463 se diferirá para la etapa de ejecución.
- Se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses.
- Las costas se imponen por su orden en la alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte Suprema ha establecido que para analizar la confiscatoriedad de la PBU, se debe considerar la incidencia de la falta de actualización sobre el total del haber inicial.
- El Poder Legislativo estableció los parámetros para la actualización de las remuneraciones computables al momento de la adquisición del derecho, por lo que corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes.
- La movilidad de los haberes es atribución del Congreso, por lo que no puede reeditarse la cuestión de constitucionalidad en la etapa de ejecución.
- El análisis del artículo 9 de la Ley 24.463 se diferirá para cuando se apruebe el cómputo definitivo.
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