ARANCIVIA, NOEMI RAMONA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanza los valores para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la incapacidad del 66% y ordenó remitir las actuaciones al organismo correspondiente.
Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (art. 49 Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y consideró acreditada la incapacidad del 66% de la actora, ordenando remitir las actuaciones al organismo correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que la actora padece de limitación funcional de cadera derecha e izquierda, limitación funcional de columna dorsolumbar y acortamiento de miembro inferior derecho de 3 cm, provocándole una incapacidad del 66% a los fines previsionales.
- La jurisprudencia establece que las meras observaciones de las partes son insuficientes para desvirtuar el informe médico del Cuerpo Médico Forense, por tratarse de un órgano especializado y entrenado para colaborar con el magistrado.
- Correspondía entonces tener a la actora por incapacitada a los fines previsionales y dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central.
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