GERPE PAZOS MARIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia de primera instancia que reclamaba el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó el recálculo del haber inicial considerando la correcta actualización de las rentas autónomas.
¿Quién es el actor?
María Josefa Gerpe Pazos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo del haber inicial considerando la actualización de las rentas autónomas de la actora de acuerdo a los criterios jurisprudenciales aplicables en cada período. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y 27.609 sobre movilidad jubilatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sólo genera un reclamo válido si produce una merma confiscatoria del haber, lo cual debe analizarse en ejecución de sentencia.
- Respecto a la actualización de las rentas autónomas, corresponde considerar la totalidad de los años aportados y no sólo los últimos 15 conforme lo dispuesto por la ley 18.038.
- Para el período 1994-2001 no corresponde actualizar por no registrarse variaciones significativas, pero sí a partir de 2002 hasta 2006 aplicando el índice "Badaro".
- A partir de 2007 deben aplicarse los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no deben actualizarse.
- La aplicación de la ley 27.541 de emergencia pública se considera constitucional, por lo que no corresponde reconocer diferencias una vez finalizada la emergencia.
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