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ARMELLA DAMASO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclaman incorporación de suplementos remunerativos al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que los suplementos del Decreto 1305/2012 deben computarse como remunerativos y bonificables al haber de pasividad.

Proporcionalidad Personal militar Ley 19 101 Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305 2012

Incorporación de suplementos remunerativos del Decreto 1305/2012 al haber de retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Establece que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben computarse en el haber de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal en retiro debe percibir el 100% de los suplementos a que tenía derecho en actividad.
- Los suplementos del Decreto 1305/2012 no reúnen las características de "particulares" previstas en la ley, sino que son aumentos generalizados de remuneraciones.
- Citar jurisprudencia de la CSJN que ha confirmado este criterio en casos análogos.
- Destacar que la presunción de legitimidad del Decreto 780/2020 que suprimió los suplementos rige a partir del 30/09/2020.

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