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SORRIBES, SILVINA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el rechazo de la solicitud de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución y ordenó a la Comisión Médica Central remitir el expediente a ANSES para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación.

Incapacidad laboral Cuerpo medico forense Ley 24 241 Pension por invalidez Comision medica central Personalidad borderline Enfermedad maniaco depresiva

Pensión por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución que rechazaba el pedido de pensión por fallecimiento, y se ordena a la Comisión Médica Central remitir el expediente a ANSES para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

De acuerdo al informe del Cuerpo Médico Forense, la actora padece una incapacidad del 70% por enfermedad maníaco depresiva y personalidad borderline, incapacidad que estaba presente al momento del fallecimiento del causante. Por lo tanto, la actora reúne las condiciones del art. 48 y 53 de la Ley 24.241 para acceder a la pensión por fallecimiento, contrariamente a lo decidido por la Comisión Médica Central.

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