PANICO, JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó otorgarle el retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que los informes médicos acreditaban que la incapacidad no alcanzaba los porcentajes legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Pánico, José Enrique apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley 24.241 para obtener el retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, luego de ordenar la realización de una pericia médica por el Cuerpo Médico Forense, concluyó que las dolencias que afectaban al actor le provocaban una incapacidad del 31,42% a los fines previsionales, porcentaje inferior al mínimo legal. Por ello, la Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, considerando que no existían elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico, y en atención a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley 24.241 y lo decidido por la CSJN en el caso "Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez".
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