RIBEIRO MIERES LUCIANO MATHIAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor impugnó la reducción en el porcentaje del suplemento por antigüedad de servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo, al considerar que la modificación del cálculo de dicho suplemento fue realizada en el marco de una reforma general del régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal.
Impugnación de la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 que redujeron el porcentaje del suplemento por Antigüedad de Servicio del 2% al 0,5% del haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que rechazó el reclamo. Sostiene que la modificación del suplemento por antigüedad se realizó en el marco de una reforma general del régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal (Dec. 586/19 y Res. 607/19), sin que se verifique una disminución confiscatoria de los haberes. Considera que la decisión sobre la fijación de sueldos y rubros remunerativos es facultad del Poder Ejecutivo, que sólo puede ser revisada judicialmente en cuanto a su legitimidad, no en cuanto al mérito o conveniencia de la medida.
- Fundamentos relevantes:
"Descartada la equiparación salarial aquí pretendida, al derogarse el decreto 970/2015 –que había fijado en su art. 6º, el suplemento por antigüedad de servicios en una suma equivalente al 2% del haber mensual–, ante la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional para que se fijara el nuevo régimen salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal, estableciendo el importe del nuevo haber mensual y los nuevos suplementos y compensaciones a percibir por aquéllos, se hacía necesario determinar el nuevo concepto del suplemento por antigüedad".
"Sumado a lo anterior, es preciso recordar que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, bajo la hermenéutica de que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni su alterabilidad".
"las decisiones sobre la fijación de los sueldos de los agentes públicos y los rubros que lo integran, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, sólo correspondiendo a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico".
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