CARDOZO JORGE ELADIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Excluidos del beneficio de la pensión de guerra por no haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas o del Atlántico Sur durante el conflicto bélico de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que no se acreditó la participación de los actores en zonas de riesgo de combate.
Otorgamiento de pensión de guerra por haber participado en la Guerra de Malvinas de 1982
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo. La Cámara consideró que los actores no cumplían los requisitos de la ley 23.848 y 24.892, al no haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley establece requisitos temporales, geográficos y de haber estado en riesgo de combate para acceder a la pensión de guerra. Si bien los actores alegan haber participado en el conflicto, la prueba presentada no acredita que hayan estado en zonas de riesgo de combate fuera de los límites del TOM y TOAS. El precedente "Gerez" citado por los actores es distinto, ya que en ese caso se acreditó de manera específica la participación en tareas de apoyo en una zona cercana al frente de batalla.
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