ORTIGOZA BARRETO, BIENVENIDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Beneficio jubilatorio por invalidez denegado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la resolución recurrida al no acreditarse los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Ortigoza Barreto, Bienvenido promovió demanda contra la ANSES solicitando el otorgamiento del beneficio jubilatorio por invalidez previsto en el art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley. Ante la apelación del actor, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe médico producido surge que el titular presenta una incapacidad laboral del 40,80% de la total obrera. La Cámara Federal de la Seguridad Social considera que el informe del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica y, en virtud del criterio jurisprudencial sentado por la CSJN en el fallo "Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)", concluye que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada. Por ello, confirma la resolución recurrida.
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