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MARCHETTI MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la movilidad de su pensión tranferida del sistema provincial al nacional. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema.

Retroactividad Seguridad social Derechos adquiridos Pension Badaro Ley 26 417 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

María Eugenia Marchetti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo y retroactivo del haber de pensión tranferido del sistema provincial al nacional

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se ordena aplicar los lineamientos de la CSJN en "Badaro" para el período 2002-2006 y la normativa posterior (Ley 26.417 y decretos) para los períodos siguientes. Los principales fundamentos de la decisión son:
- Una vez transferido el sistema previsional provincial al nacional, resultan aplicables las Leyes 24.241 y 24.463, sin poder invocarse derechos adquiridos bajo la normativa derogada.
- Corresponde aplicar los criterios establecidos por la CSJN en "Badaro" para el período 2002-2006 y la normativa posterior sobre movilidad.
- La reforma introducida por la Ley 27.426 no afecta derechos adquiridos, ya que el derecho a la movilidad se devenga semestralmente y no mes a mes.

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