MEDINA NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes en el cálculo de su haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones.
Reajustes en el cálculo del haber inicial de su jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación del índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) para la actualización de las remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes "Elliff" y "Blanco".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha reiterado en diversos fallos la aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal, para la actualización de las remuneraciones prevista en el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241.
- La Ley 26.417 establece que para las jubilaciones devengadas a partir de su vigencia, el mecanismo de actualización será el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241. Por lo tanto, corresponde aplicar el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego el índice combinado.
- No procede la aplicación del Decreto 807/2016 ni de la Resolución 56/2018, ya que el actor adquirió su beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del Decreto 807/2016.
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