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RAÑI NESTOR JOSE c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se incorporen al haber mensual del accionante las acreencias emergentes de ciertos decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Proporcionalidad Prefectura naval argentina Haber de retiro Suplementos Bonificable Remunerativo Caracter general


¿Quién es el actor?

Néstor José Rañi

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorporen al haber mensual del accionante las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- La Cámara analizó que más del 90% del personal activo percibió alguno de los suplementos establecidos por los Decretos 1307/2012 y 854/2013, lo cual desvirtúa el carácter "particular" que pretenden otorgarle.
- Según la normativa aplicable, los suplementos otorgados al personal en actividad deben trasladarse al personal retirado, ya que tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", integrando el "haber mensual".
- La Corte Suprema de Justicia sostuvo que los suplementos creados por decretos similares tienen naturaleza salarial y deben computarse para determinar los haberes de pasividad, a fin de preservar la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad.
- Si bien el Decreto 142/2022 suprimió algunos de los suplementos, ello es a partir de su entrada en vigencia, debiendo reconocerse el derecho a su percepción hasta dicha fecha.

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