MORILLO ANA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandada ANSES apeló la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia recurrida, aplicando índices diferenciales de actualización.
¿Quién es el actor?
MORILLO ANA DELFINA
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando diferentes pautas de actualización según los períodos. Determinó que para el período previo al 28/2/2009 corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, mientras que desde esa fecha hasta la adquisición del beneficio, la actualización debe hacerse conforme la ley 26.417. Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018. Respecto a los aportes por planes de facilidades de pago, determinó que no corresponde actualizarlos. Difirió el análisis del tope del 15% al momento de la ejecución de la sentencia.
Fundamentos principales:
- "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo "Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios", sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- "En el sentido precedentemente indicado, se ha expedido recientemente esta Sala en su composición actual en el caso "García Antonio c/Anses s/Reajustes Varios", Expte. 161.793/2018, sentencia definitiva del 15/3/2021."
- "Respecto a los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en los autos "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" 25/9/1997 y "Panizza, Alfredo Jose c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" 07/04/1998."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: