CAROLLO VALERIA SOLEDAD c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y revocó el reconocimiento del beneficio, al considerar que no se probó la convivencia por el plazo mínimo requerido.
Pensión por fallecimiento de su conviviente Luis Maria Mastrángelo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a la pensión. Consideró que si bien la legislación civil actual admite la unión convivencial con un plazo mínimo de 2 años, la normativa previsional exige 5 años, y la actora no logró acreditar la convivencia por ese período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales con un plazo mínimo de 2 años, mientras que la ley previsional (art. 53 ley 24.241) exige 5 años. Corresponde aplicar la norma más favorable al beneficiario.
- Sin embargo, la actora no logró acreditar la convivencia ni siquiera por el plazo de 2 años, pues la prueba documental aportada es insuficiente y las declaraciones testimoniales no son concluyentes al respecto.
- Las informaciones sumarias no pueden considerarse prueba plena al carecer de contradicción.
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