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SUAREZ DANTE ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por el reconocimiento de suplementos remunerativos en su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando el plazo impuesto para el pago del haber reajustado.

Plazo de pago Suplementos remunerativos Decreto 380 17 Obligaciones presupuestarias Personal policial en pasividad


¿Quién es el actor?

SUAREZ DANTE ALFREDO

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" establecidos en el Decreto 380/17 en el haber del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que los suplementos tienen carácter remunerativo y deben ser incluidos en el haber del personal policial en pasividad. Sin embargo, revocó el plazo de 90 días impuesto para el pago del haber reajustado y las sumas retroactivas, dejando dicha obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Superior ya se había pronunciado en el precedente "Di Nanno, Camilo" determinando que los suplementos cuestionados tienen carácter remunerativo.
- El plazo de 90 días impuesto para el pago del haber reajustado y sumas retroactivas resulta violatorio de las normas presupuestarias vigentes, por lo que se revoca dicho aspecto de la sentencia.
- Se confirma la sentencia en lo demás, incluyendo la imposición de costas a la demandada.

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