GOMEZ ROLANDO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por incorporación de suplementos en haberes de personal jubilado policial. Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que ordenó incluir los suplementos creados por decreto.
Incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos en el Decreto 380/17 (y modificatorios)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando incorporar los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" a los haberes del personal policial en pasividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial jubilado, de acuerdo al precedente "Di Nanno, Camilo" de la CSJN. Asimismo, confirmó el plazo de 90 días para la realización de la liquidación, pero revocó la obligación de pago en dicho plazo, debiendo realizarse conforme a las normas presupuestarias vigentes.
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