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PEZZOTTA OLIVIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las leyes previsionales.

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reajuste de prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 en caso de que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15% del haber. Además, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463. Por otro lado, ordenó el reajuste de la prestación conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que le hubiera correspondido según la ley suspendida, solo para los meses de enero y febrero de 2021. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha confirmado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de las remuneraciones.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal, debe diferirse su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, a fin de constatar si su insuficiente actualización produce una merma confiscatoria del haber inicial.
- Respecto a la inconstitucionalidad de los topes, procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 si en la liquidación se verifica que la aplicación de los mismos genera una quita superior al 15%.
- La escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 resulta inaplicable al caso.
- En relación a la movilidad suspendida por la Ley 27.541, una vez finalizada la emergencia, corresponde abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse la movilidad legal, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021.

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