MARQUEZ JORGE LUIS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación del adicional Servicio Externo Uniformado y Apoyo Operativo a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.
Incorporar en el haber de retiro los adicionales "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" previstos en el Decreto 2140/13.
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero limitó el reconocimiento de los adicionales al periodo previo a la entrada en vigencia del Decreto 380/17 que los eliminó. Se impusieron las costas a la demandada.
Los fundamentos principales de la Cámara fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que los adicionales de carácter general otorgados al personal en actividad deben trasladarse al personal en situación de retiro.
- Los adicionales analizados tienen carácter general y constituyen una parte sustancial de la remuneración, por lo que deben incluirse en el haber de retiro.
- La prescripción aplicable es la de 2 años prevista en la Ley 23.627.
- Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se fijaron en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante.
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