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MERA PINEDA ELDA MELANIA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 que modificaron el cálculo del suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y consideró que las modificaciones reglamentarias no implican una disminución de haberes.

Derechos adquiridos Razonabilidad Modificacion reglamentaria Servicio penitenciario federal Haber de retiro Suplemento por antiguedad de servicio


- Actor: Mera Pineda Elda Melania y Otros
- Demandado: Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del decreto 586/19 y la Res. MJ y DH nº 607/19 que modificaron el cálculo del suplemento por Antigüedad de Servicio
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La ley 13.018 establece que el haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal se calcula tomando el último sueldo, incluyendo suplementos y bonificaciones, y que el mismo no puede ser inferior al 82% de la remuneración del personal en actividad.
- El decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 modificaron el porcentaje del suplemento por "Antigüedad de Servicios" del 2% al 0,5%, en el marco de una reestructuración salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal.
- No se verifica una disminución confiscatoria de haberes, sino una modificación reglamentaria en la composición del haber, que es facultad del Poder Ejecutivo.
- No existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, siempre que las modificaciones sean razonables y no impliquen una disminución del nivel alcanzado.

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