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GRIPPO RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la metodología de cálculo del haber inicial.

Tasa de interes Costas Seguridad social Haber previsional Reajustes Actualizacion de remuneraciones Topes Isbic Art 26 ley 24 241 Res sss 6 09 Arts 9 y 25 ley 24 241


- Actor: GRIPPO RAUL ERNESTO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes varios del haber previsional
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de las remuneraciones prevista en la Ley 27.426 para el período 31/03/1991 a 28/02/2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC. Declaró también la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber. Declaró la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09. Difirió el tratamiento de otros planteos para la etapa de ejecución de sentencia. Fundamentos:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, se remitió a los fundamentos expuestos en el precedente "YOPOLO Miguel Ángel c/ ANSeS".
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, citó el fallo "Actis Caporale, Laureano" de la CSJN donde se comprobó el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación de los topes cuando la merma del haber resulta confiscatoria.
- En relación al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, la Cámara revocó lo resuelto por la instancia anterior remitiéndose a sus propios precedentes.
- Sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, confirmó lo resuelto en primera instancia por los fundamentos expuestos en "GUALA JORGE LUIS MARIA c/ANSES".
- En cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad de otras normas, consideró que no se acreditaron los agravios concretos, siendo insuficientes los planteos meramente conjeturales.
- Respecto a la tasa de interés, confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA según la doctrina de la CSJN en "Spitale" y "Cahais".
- Revocó la imposición de costas a la demandada, siguiendo el criterio de "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" de la CSJN.
- Difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

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