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ACOSTA RAMONA BERNARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó el otorgamiento de la movilidad a su beneficio previsional de renta vitalicia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación de la movilidad a la prestación de la actora.

Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad Renta vitalicia previsional Principios de seguridad social


- Actor: Sra. Ramona Bernarda Acosta
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reclamar la movilidad de su beneficio previsional obtenido bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional
- Decisión: La Cámara ordenó a ANSES abonar la movilidad a la prestación de renta vitalicia de la actora. Fundamentos:
- El artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone al Estado el deber de otorgar jubilaciones y pensiones móviles.
- Los principios de la seguridad social (solidaridad, universalidad, igualdad) implican respetar la garantía constitucional de movilidad, sin distinciones según el régimen previsional.
- La eliminación del sistema de capitalización por ley 26.425 obliga a garantizar iguales o mejores prestaciones a los beneficiarios, por lo que no pueden realizarse interpretaciones restrictivas que les sustraigan derechos.

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