SILVEYRA EZCAMENDI ALBERTO TADEO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación en su haber de retiro de los aumentos dispuestos por normas sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia eliminando el plazo de 90 días impuesto para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi, demandó al Ministerio de Defensa reclamando la incorporación en su haber de retiro de los aumentos dispuestos por el Decreto 1305/12 y normas complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Confirmó lo resuelto respecto a la prescripción, pero revocó la imposición del plazo de 90 días para el pago del haber reajustado y las sumas retroactivas, quedando dicha obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, confirmó el orden de costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia.
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