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MELENDEZ JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes en su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre la actualización de las rentas de referencia y aplicación de la prescripción.

Prescripcion Reajuste Haber jubilatorio Actualizacion de rentas de referencia


¿Quién es el actor?

MELENDEZ JOSE MANUEL

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber jubilatorio del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de la PBU, ordenó realizar el análisis conforme los precedentes de la CSJN. Para las rentas anteriores a julio 1994, dispuso considerar la totalidad de los años aportados como trabajador independiente. Para el período 1994-2001 aplicó la doctrina de "D'Este" y "Taborda". Para 2002-2006 aplicó el índice "Badaro". Desde 2007 aplicó los aumentos de la Ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y leyes 26.417, 27.426 y 27.609. Sobre las rentas post 2009, aplicó el art. 32 Ley 26.417. Admitió la defensa de prescripción desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo. Fundamentos relevantes:
- "...no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
- "Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones."
- "...la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio."
- "Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo "Badaro" por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales."

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