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ROSALES JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el derecho al cobro de suplementos por responsabilidad jerárquica y administración de material. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.

Suplementos Remuneratividad Bonificabilidad Haber militar Administracion de material Responsabilidad jerarquica Proporcionalidad entre actividad y retiro

Incorporación al haber mensual de pasividad de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben incorporarse al haber mensual del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal en retiro percibirá con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
- Según la prueba producida, los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 son percibidos por la gran mayoría del personal militar, salvo algunas excepciones.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que dichos suplementos no reúnen las características de "suplementos particulares" y comportan un aumento generalizado de la remuneración, por lo que deben computarse para el cálculo del haber de retiro.
- El Decreto 780/2020 suprimió los suplementos en cuestión, por lo que a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

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