CORTEZ, ABEL HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Trabajador jubilado solicita medida cautelar ante suspensión del retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la rehabilitación provisoria del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ABEL HORACIO CORTEZ, presentó un planteo solicitando una medida cautelar ante la decisión administrativa que suspendió el pago de su beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, analizó que al momento de la baja del beneficio el actor llevaba 7 años de cobro ininterrumpido, y consideró que se encontraba configurado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, dada la naturaleza alimentaria de la prestación y el compromiso en el acceso a la salud. Por ello, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al organismo, ANSES, que en el término de 10 días proceda a rehabilitar el beneficio hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, dispuso remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que determine el porcentaje de incapacidad del actor.
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