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DE LEON EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios a aplicar para el cálculo de las diferencias.

Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Reajuste jubilatorio Indices de actualizacion


¿Quién es el actor?

DE LEON EDUARDO ALFREDO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció que:
- Corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28/02/2009 y la ley 26.417 a partir de entonces.
- Declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018.
- Consideró aplicables las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias para la movilidad del haber.
- Admitió la defensa de prescripción respecto de los reclamos anteriores a los 2 años previos al reclamo administrativo.
- Ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Dejó diferido para la etapa de ejecución el análisis de los arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241.
- Respecto al impuesto a las ganancias, aplicó el criterio de la CSJN sobre la vulnerabilidad de los jubilados. Fundamentos principales: "La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales" (considerando 20) "la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo. Y ello es así, toda vez que el contenido y alcance de esa garantía no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, sino que, por el contrario, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en un momento dado".

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