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ONTIVEROS, SANDRA VALERIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba el mínimo previsto legalmente. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión y determinó que la actora se encuentra incapacitada al 66,26% de forma permanente, total y definitiva.

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Retiro por invalidez (art. 49 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el dictamen de la Comisión Médica Central y determinó que la actora se encuentra incapacitada al 66,26% de forma permanente, total y definitiva, incompatible con su tarea de portera de escuela ni otras afines.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense de San Juan, al que se remitieron los autos, efectuó una "precisa y ponderada evaluación de las dolencias que afectan a la reclamante", de la cual surge que presenta "SCO estadio II-III post TEC con organicidad marcada y trastornos psicoorgánicos", epilepsia, diabetes, flebopatía, HTA y limitación funcional de columna y rodilla derecha, que suman una incapacidad del 66,26%.
- Estos padecimientos son de "curso crónico e irreversible" y "comprometen a la parte actora con una incapacidad previsional del 66,26% siendo permanente, total y definitiva e incompatible con su tarea de portera de escuela ni otras afines".

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