MARTINEZ MARIANA SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES
La viuda promovió demanda por pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, al considerar que el causante cumplía con los requisitos legales para generar el derecho.
Pensión por fallecimiento del esposo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen de seguridad social y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241, que reconoce el derecho a la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.
- El hecho de que el causante haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al reclamo, pues la protección previsional deriva de la muerte del afiliado durante la relación laboral.
- En cuanto al plazo, al no tratarse de un supuesto de reajuste de haberes o diferencias salariales, sino del otorgamiento de un beneficio previsional, corresponde declarar inaplicable la disposición contenida en el art. 22 de la ley 24.463, modificada por la ley 26.153.
En disidencia, la jueza Adriana C. Cammarata consideró que el causante no reunía los requisitos de regularidad exigidos para transmitir el derecho a pensión, por lo que correspondía revocar la sentencia de primera instancia.
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