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ABALOS CATALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario reclamó ajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de diferencias por movilidad.

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Reajustes en el cálculo del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES abonar las diferencias entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondía por la ley suspendida, para enero y febrero de 2021, aplicando luego la nueva ley 27.609. Confirmó lo demás resuelto. La Cámara confirmó el método de actualización de remuneraciones utilizando el índice de la Resolución 140/95 de ANSES, conforme doctrina de la CSJN. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Respecto a la movilidad, ordenó descontar lo percibido por decretos de emergencia y aplicar la nueva ley 27.609 a partir de marzo 2021.

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