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OVIEDO MARIA GABRIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó por el reconocimiento del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que el Estado debe garantizar una jubilación digna.

Discriminacion Haber minimo garantizado Sistema previsional unificado Componente publico Jubilacion digna

Reconocimiento del haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la Ley 24.241

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a una jubilación digna surge de la Constitución Nacional (art. 14 bis).
- Mantener una diferencia entre beneficiarios del régimen de reparto y del régimen de capitalización implica una discriminación arbitraria e insostenible.
- El Estado debe garantizar el haber mínimo a todos los beneficiarios del sistema previsional unificado, independientemente de si existe o no componente público.
- Procede el reconocimiento del haber mínimo garantizado desde la fecha de adquisición del beneficio.

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