GORGONE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes en su prestación jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para la actualización de los haberes.
Reajustes en prestación jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y estableció los criterios a seguir para la actualización de los haberes, entre ellos:
- Respecto a la PBU, se debe analizar la incidencia de la falta de incrementos sobre el total del haber inicial y de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
- Las remuneraciones computables deben actualizarse según el índice combinado previsto en la Ley 27.426.
- Las rentas por trabajos autónomos anteriores a julio de 1994 deben computarse en su totalidad, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Para el período 2002-2006 se aplicará el índice "Badaro".
- A partir de 2007 se aplicarán los aumentos de las Leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago serán actualizados.
- El análisis de la razonabilidad de los topes del art. 26 Ley 24.241 se diferirá a la etapa de ejecución.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se seguirá el criterio de la CSJN en "García, María Isabel".
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