GUTIERREZ, BETIANA CELESTE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Central que le denegó el beneficio de jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión y le otorgó la jubilación.
Jubilación por invalidez (art. 49 p.4, ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la actora se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando el pago del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Cuerpo Médico Forense informó que la actora presenta Esclerosis múltiple e Incapacidad del sistema visual que le ocasionan un porcentaje de incapacidad del 66,25% de la total obrera, cumpliendo con el mínimo del 66% exigido por la ley.
- El dictamen pericial es fundado, determina con certeza el estado de salud y valora objetivamente las constancias médicas.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
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