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TRONCOSO LIDIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y estableció los criterios para actualizar los distintos componentes de la prestación.

Actualizacion Tasa pasiva Movilidad Reajuste Beneficio previsional Pbu Tasa de sustitucion Categorias autonomas


¿Quién es el actor?

Lidia Isabel Troncoso

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, debe realizarse conforme los lineamientos de la CSJN en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Para las cotizaciones previas a julio de 1994, debe computarse la totalidad de los años aportados y no sólo los últimos 15, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- Para el período julio 1994-diciembre 2001, no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002-2006 se aplicará el índice "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde 2007 se aplicarán los aumentos generales de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609.
- Para cotizaciones post 2009, se aplicará el índice del art. 32 de la ley 26.417.
- No corresponde actualizar los aportes ingresados mediante plan de facilidades de pago.
- No procede la tasa de sustitución reclamada, ya que el régimen no la prevé expresamente.
- Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA.

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