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TAIBO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veteranos de guerra reclaman beneficios de pensión y subsidio extraordinario. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia que reconoce los derechos reclamados.

Relacion de causalidad Incapacidad laboral Retroactividad Subsidio extraordinario Pension graciable Beneficios sociales Veteranos de guerra

Beneficios de pensión, subsidio extraordinario y otras prestaciones por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que reconoce a los actores el derecho a percibir el subsidio extraordinario, la indemnización y la pensión graciable. Establece que las sumas deben abonarse retroactivamente desde el 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Cuerpo Médico Forense determinó que las incapacidades de los actores se vinculan causalmente a su participación en el conflicto bélico. La normativa prevé la aplicación retroactiva de los beneficios desde el inicio del conflicto. La jurisprudencia avala el pago retroactivo de estos beneficios.

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