BARRIOS LEIVA NOELIA DAHIANA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de incompetencia del Juzgado de Seguridad Social Nº 4 en una demanda contra Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de aportes previsionales retenidos.
¿Quién es el actor?
Personal en actividad de la Gendarmería Nacional
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reintegrar los aportes previsionales retenidos por su aplicación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de incompetencia del Juzgado de Seguridad Social Nº 4 y determinó que la materia corresponde al fuero de la seguridad social, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en un fallo anterior sobre el mismo decreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del libelo de inicio surge que los actores son personal en actividad de la Gendarmería Nacional e interpusieron demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se reintegren las sumas retenidas por aplicación de dicha norma."
"Este Tribunal comparte el dictamen del fiscal Nro. 47/2024 del 20/03/2024, el que se tiene por reproducido brevitatis causae, por cuanto la materia involucrada y el derecho de fondo aplicable en las presentes actuaciones
- reducción del incremento del aporte previsional efectuado mediante decreto 697/97 -, resulta ser de la competencia del fuero de la seguridad social."
"Así lo entendió también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "González, Rubén Américo y otros c/ EN
- M O Seguridad
- GN dto. 679/97 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", en el que adhirió a los fundamentos invocados por la Procuración General de la Nación, quien mediante Dictamen de fecha 17/12/13 estableció "…toda vez que el decreto 679/97 integra el régimen de aportes personales a aplicarse sobre los haberes que percibe el personal en actividad de Gendarmeria Nacional, y dada la específica versación que en la materia posee aquel fuero, opino que el juicio debe tramitar ante la justicia de la seguridad social, sin que obste a ello el hecho de que se trate de una pretensión esgrimida por personal en actividad…"."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: