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AMADO HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó rectificar el cálculo del haber teniendo en cuenta diversos criterios de actualización de las remuneraciones.

Seguridad social Jubilacion Reajuste Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad de indices Categorias autonomas Movilidad jubilatoria Prescripcion


- Actor: AMADO HECTOR RAUL
- Demandado: ANSES
- Objeto: reajustes varios de la prestación previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó:
- Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 que establecía el índice de actualización de las remuneraciones
- Aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción para las remuneraciones previas a 2009
- Actualizar las rentas de referencia por categorías autónomas anteriores a julio 1994 con el criterio de la totalidad de años aportados
- Aplicar el índice "Badaro" para las rentas entre julio 1994 y diciembre 2001
- Aplicar los aumentos generales y la movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426 para las rentas posteriores
- Diferir el análisis de la razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la Res. 6/2009 para la etapa de ejecución
- Admitir la defensa de prescripción desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo Fundamentos:
- La Corte Suprema declaró inconstitucional la Res. 56/2018 que establecía el índice de actualización, por lo que también resulta inconstitucional el Decreto 807/2016 que regulaba dicho índice.
- Las rentas anteriores a 2009 deben actualizarse conforme lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte.
- Las rentas por categorías autónomas anteriores a julio 1994 deben calcularse con la totalidad de años aportados.
- El índice "Badaro" debe aplicarse a las rentas entre julio 1994 y diciembre 2001 por la falta de incrementos suficientes.
- Los aumentos y movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426 deben aplicarse a las rentas posteriores.
- El análisis de la razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la Res. 6/2009 se difieren a la etapa de ejecución.
- Corresponde admitir la defensa de prescripción desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo.

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