AMADO HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó rectificar el cálculo del haber teniendo en cuenta diversos criterios de actualización de las remuneraciones.
- Actor: AMADO HECTOR RAUL
- Demandado: ANSES
- Objeto: reajustes varios de la prestación previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó:
- Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 que establecía el índice de actualización de las remuneraciones
- Aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción para las remuneraciones previas a 2009
- Actualizar las rentas de referencia por categorías autónomas anteriores a julio 1994 con el criterio de la totalidad de años aportados
- Aplicar el índice "Badaro" para las rentas entre julio 1994 y diciembre 2001
- Aplicar los aumentos generales y la movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426 para las rentas posteriores
- Diferir el análisis de la razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la Res. 6/2009 para la etapa de ejecución
- Admitir la defensa de prescripción desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo
Fundamentos:
- La Corte Suprema declaró inconstitucional la Res. 56/2018 que establecía el índice de actualización, por lo que también resulta inconstitucional el Decreto 807/2016 que regulaba dicho índice.
- Las rentas anteriores a 2009 deben actualizarse conforme lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte.
- Las rentas por categorías autónomas anteriores a julio 1994 deben calcularse con la totalidad de años aportados.
- El índice "Badaro" debe aplicarse a las rentas entre julio 1994 y diciembre 2001 por la falta de incrementos suficientes.
- Los aumentos y movilidad de las leyes 26.198, 26.417 y 27.426 deben aplicarse a las rentas posteriores.
- El análisis de la razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes de la Res. 6/2009 se difieren a la etapa de ejecución.
- Corresponde admitir la defensa de prescripción desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo.
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