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ZOMOZA JOSE MANUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los activos militares reclaman el cómputo de suplementos en el haber de retiro. La Cámara modifica la sentencia e incorpora estos suplementos al haber mensual de los recurrentes.

Suplementos militares Haberes de retiro Proporcionalidad Remuneratividad Generalidad

Incorporar los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 al haber mensual de retiro.
- Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena incorporar los suplementos al haber mensual de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
- Fundamentos:
- Los suplementos creados por los decretos cuestionados tienen carácter "general" y "remunerativo", por lo que deben incorporarse al haber de pasividad.
- La Corte Suprema ha establecido que las asignaciones de carácter general otorgadas al personal en actividad deben computarse para el cálculo de los haberes de retiro.
- La jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativa también reconoce el carácter remunerativo y bonificable de estos suplementos.
- Sólo a partir de la entrada en vigor del Decreto 142/22, que suprimió estos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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