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SEREN MARTA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular la actualización de las remuneraciones y la prestación básica universal.

Beneficio previsional Reajuste Actualizacion de remuneraciones Prestacion basica universal Indices Ley 27 426 Ley 24 463 Exencion impuesto a las ganancias


- Actor: SEREN MARTA ELVIRA
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada. Ordenó recalcular la actualización de las remuneraciones y la prestación básica universal (PBU) conforme los criterios establecidos en los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" de la Corte Suprema. Diferió el análisis de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, aplicó el criterio de la Corte Suprema en "García, María Isabel" sobre la protección especial a los jubilados. Principales fundamentos:
- Respecto a la actualización de la PBU, debe analizarse la incidencia de la falta de incrementos sobre el total del haber inicial y constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio.
- La ley 27.426 estableció el índice combinado a aplicar para actualizar las remuneraciones contempladas en los arts. 24 inc. a) y 97 de la ley 24.241, por lo que corresponde aplicar dicha normativa.
- Para el período entre julio 1994 y diciembre 2001, corresponde no realizar actualizaciones significativas. Desde enero 2002 hasta diciembre 2006, se aplicará el índice del fallo "Badaro" para corregir la distorsión. Desde enero 2007, los aumentos generales previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- La inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la razonabilidad de los topes del art. 26 de la ley 24.241 se diferirán para la etapa de ejecución.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, se aplicará el criterio de la Corte Suprema sobre la protección especial a los jubilados.

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