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MIRANDA, MARINA DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica que denegó el beneficio de jubilación por invalidez. La Cámara revocó el dictamen y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos de la ley.

Incapacidad laboral Peritaje medico Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Revocacion de dictamen


¿Quién es el actor?

MARINA DEL VALLE MIRANDA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe del perito médico designado en autos determinó una incapacidad laboral del 79,70%.
- Posteriormente, el Cuerpo Médico Forense concluyó que la titular padece varias afecciones que le ocasionan una incapacidad laboral del 66,53% de la total obrera.
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense reúne los recaudos de una correcta peritación médica, está debidamente fundado y determinó con certeza el estado de salud de la actora.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
- Se encuentran acreditados los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

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