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BEHET MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización establecido por el Decreto 807/2016.

Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Remuneraciones Haber jubilatorio Indices Decreto 807 2016 Ley 26 417 Ley 27 426

Actualización del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenó aplicar los índices correspondientes para la actualización de las remuneraciones y el haber inicial, con excepción de los aportes ingresados por planes de facilidades de pago. Fundamentos principales:
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando", se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 por considerar que la fijación del índice de actualización no puede estar en manos del Poder Ejecutivo.
- Para las remuneraciones anteriores a 2009, se aplicarán los índices correspondientes (ISBIC, RIPTE, Badaro). Después de 2009, se aplicará el índice previsto en la Ley 26.417.
- No procede la actualización de los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago.
- Se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 por no afectar derechos amparados constitucionalmente.

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