BEHET MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización establecido por el Decreto 807/2016.
Actualización del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y ordenó aplicar los índices correspondientes para la actualización de las remuneraciones y el haber inicial, con excepción de los aportes ingresados por planes de facilidades de pago.
Fundamentos principales:
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando", se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 por considerar que la fijación del índice de actualización no puede estar en manos del Poder Ejecutivo.
- Para las remuneraciones anteriores a 2009, se aplicarán los índices correspondientes (ISBIC, RIPTE, Badaro). Después de 2009, se aplicará el índice previsto en la Ley 26.417.
- No procede la actualización de los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago.
- Se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 por no afectar derechos amparados constitucionalmente.
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