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PES ALICIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo de su haber jubilatorio considerando su situación en el momento del cese definitivo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó al organismo previsional recalcular el haber inicial de conformidad a la ley 24.016.

Jubilacion docente Renuncia condicionada Ley 24 463 Ley 24 016 Recalculo haber jubilatorio Inaplicabilidad tope maximo


¿Quién es el actor?

Alicia Cristina Pes

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber jubilatorio considerando las 19 horas de nivel terciario no universitario que la actora desempeñaba al momento de la renuncia condicionada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo previsional recalcular el haber inicial de conformidad a la ley 24.016, incluyendo las 19 horas de nivel terciario no universitario que la actora desempeñaba al momento de la renuncia condicionada. Asimismo, declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 al caso, confirmando lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 4° de la ley 24.016 establece que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviere asignado al momento del cese, consignándose la totalidad de servicios no universitarios, sin perjuicio de la posterior reconversión realizada.
- La renuncia al cargo en las condiciones del decreto 8820/62 equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y la fecha en que fue presentada determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad.
- Corresponde admitir el recurso de la actora y ordenar el recálculo del haber inicial de conformidad a la ley 24.016 con la inclusión de las 19 horas de nivel terciario no universitario que desempeñaba al momento de la renuncia condicionada.
- El régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones de la ley 24.463, por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de dicha ley al caso.

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