POZO SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de la fecha inicial de pago de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y ordenó a la ANSeS que rectifique la fecha de inicio del pago del beneficio.
Rectificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo, ordenando a la ANSeS rectificar la fecha de inicio del pago del beneficio a partir de la solicitud inicial realizada por la actora el 29/12/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora inició una solicitud virtual de jubilación el 29/12/2020, fecha en la que ya cumplía los requisitos legales.
- De acuerdo a la normativa aplicable (Decreto 679/95 y art. 82 Ley 18.037), el beneficio debe devengarse desde la presentación de la solicitud, cuando el peticionario era acreedor del mismo.
- Los trámites internos de la ANSeS no pueden menoscabar el derecho de la peticionante, máxime tratándose de un beneficio de naturaleza alimentaria.
- El plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia previsto en la Ley 24.463 no resulta aplicable, dado que el objeto del reclamo es la rectificación de la fecha de inicio del beneficio y no el cobro de sumas de dinero.
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