ARAUJO ROSA HAYDEE Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento del haber mínimo jubilatorio garantizado al actor.
Reconocimiento del derecho al haber mínimo jubilatorio garantizado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES reconocer el derecho de los actores al haber mínimo jubilatorio vigente.
Fundamentos principales:
- El plazo de caducidad legal no constituye un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, como ocurre en este caso al percibirse un haber inferior al mínimo garantizado.
- El derecho a una jubilación digna que permita la subsistencia surge de la propia Constitución Nacional (art. 14 bis).
- El art. 125 de la Ley 24.241 establece que el Estado debe garantizar el haber mínimo a los beneficiarios del sistema previsional.
- Mantener la diferencia entre los beneficiarios del régimen de reparto y los del sistema de capitalización implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, pues las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos.
- La objeción de falta de componente público pierde sustento luego de la unificación del sistema previsional.
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