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ARAUJO ROSA HAYDEE Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento del haber mínimo jubilatorio garantizado al actor.

Tasa de interes Costas Plazo de cumplimiento Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Regimen previsional publico Haber minimo jubilatorio Derecho a la jubilacion digna

Reconocimiento del derecho al haber mínimo jubilatorio garantizado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES reconocer el derecho de los actores al haber mínimo jubilatorio vigente. Fundamentos principales:
- El plazo de caducidad legal no constituye un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, como ocurre en este caso al percibirse un haber inferior al mínimo garantizado.
- El derecho a una jubilación digna que permita la subsistencia surge de la propia Constitución Nacional (art. 14 bis).
- El art. 125 de la Ley 24.241 establece que el Estado debe garantizar el haber mínimo a los beneficiarios del sistema previsional.
- Mantener la diferencia entre los beneficiarios del régimen de reparto y los del sistema de capitalización implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, pues las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos.
- La objeción de falta de componente público pierde sustento luego de la unificación del sistema previsional.

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