REA TENDERO, RONALDO ARIEL EDGARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó el reconocimiento de su jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la denegación previa y le otorgó el beneficio solicitado.
Jubilación por invalidez (art 49 p.4. ley 24,241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el beneficio, y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder a la jubilación por invalidez solicitada.
Fundamentos principales:
- El Cuerpo Médico Forense determinó que el titular presenta un porcentaje de incapacidad del 67,48% de la total obrera, cumpliendo con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para el otorgamiento de la jubilación por invalidez.
- Los informes periciales reúnen los recaudos de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente y fundan la opinión técnica con seriedad y objetividad científica.
- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están aseguradas.
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