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MARCUZ ALDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y estableció los criterios para el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Actualizacion Reajuste Haber jubilatorio Confiscatoriedad Pbu Ley 26 417 Ley 27 426 Rentas de referencia Villanustre Art 9 ley 24 463 Ley 26 198


¿Quién es el actor?

MARCUZ ALDO DOMINGO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y estableció los siguientes criterios: Para el recálculo de la PBU, se debe analizar en la etapa de ejecución de sentencia si hubo una merma confiscatoria en el haber inicial. Las rentas de referencia por actividad autónoma anteriores a julio de 1994 deben computarse por la totalidad de los años aportados, sin limitarlos a los últimos 15 años. Entre julio 1994 y diciembre 2001 no corresponde actualizar las rentas, por ausencia de variaciones salariales significativas. Entre enero 2002 y diciembre 2006 se deben recalcular las rentas tomando el índice "Badaro". Desde enero 2007 deben aplicarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426. Las rentas ingresadas post 2009 se actualizarán conforme art. 32 ley 26.417. Los aportes mediante planes de facilidades de pago no se actualizarán. El art. 9 ley 24.463 se analizará en ejecución de sentencia. La aplicación del precedente "Villanustre" también se analizará en ejecución.
- Costas: Se imponen por su orden.

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