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ECHAZARRETA LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora apeló el rechazo de su demanda por pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia al considerar que el afiliado no reunía los requisitos de regularidad en los aportes para aplicar el criterio de proporcionalidad establecido por la Corte Suprema.

Seguridad social Aportes previsionales Pension Principio de solidaridad Criterio de proporcionalidad Regularidad


¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Echazarreta

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia apelada. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El afiliado no se encontraba en las mismas condiciones de los precedentes citados por la Corte Suprema (Tarditti, García Cancino, Pinto), donde se aplicó el criterio de proporcionalidad, ya que los servicios autónomos fueron incluidos tardíamente en un plan de regularización o abonados luego del fallecimiento.
- La regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados y aportados, no siendo suficiente el ingreso tardío de aportes para modificar esa regularidad.
- El principio de solidaridad obligatoria implica haber sido solidario durante la vida activa como trabajador para poder transmitir el derecho a pensión, y la finalidad tuitiva de las leyes previsionales no ampara a quienes se desentendieron de sus obligaciones.
- La actora no alegó ni acreditó que el afiliado haya estado impedido de abonar las cotizaciones por razones atendibles, mientras que no reúne los 30 años de aportes exigidos normativamente.

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