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LLORENTE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS efectuar ajustes en la movilidad de la prestación.

Inconstitucionalidad Haber previsional Movilidad jubilatoria Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos

Reajustes del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a la ANSeS abonar las diferencias entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido aplicar, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Principales fundamentos:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, se aplicará el índice previsto en la Resolución 140/95 de ANSeS, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de que su aplicación genere una reducción confiscatoria del haber.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos dictados en dicho marco.
- Respecto a los aportes autónomos, se confirmó el criterio establecido en primera instancia.

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