LLORENTE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS efectuar ajustes en la movilidad de la prestación.
Reajustes del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a la ANSeS abonar las diferencias entre la movilidad percibida y la que le hubiera correspondido aplicar, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
Principales fundamentos:
- Respecto a la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, se aplicará el índice previsto en la Resolución 140/95 de ANSeS, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de que su aplicación genere una reducción confiscatoria del haber.
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos dictados en dicho marco.
- Respecto a los aportes autónomos, se confirmó el criterio establecido en primera instancia.
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