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BERENGUEL JOSE MANUEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la resolución que fijaba el haber de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber de acuerdo a la movilidad prevista por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Movilidad Renta vitalicia previsional Ley 26 425 Sistema de capitalizacion Badaro Deprati

Impugnación del haber de la renta vitalicia previsional por falta de movilidad
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó ajustar el haber de la renta vitalicia conforme a la jurisprudencia de la CSJN en los casos "Badaro" y "Deprati". En sus fundamentos, la Cámara señaló que corresponde otorgar movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, a fin de asegurar una adecuada movilidad de las prestaciones previsionales, de acuerdo a lo establecido por la CSJN. La jueza Adriana Claudia Cammarata emitió un voto parcialmente disidente, considerando que sólo correspondía aplicar las pautas de movilidad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.425, que garantizó a los afiliados del régimen de capitalización el mismo tratamiento que el sistema previsional público.

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